Donaciones a la Hermandad

          Si deseas realizar una donaciones a nuestra Hermandad, con un destino concreto o sin él, puedes hacerlo:

        • Mediante transferencia a la cuenta: ES17 2100 8436 4902 0093 2162, indicando claramente en el concepto de la misma: «Donación a la Hdad. de Jesús Despojado», junto con el nº de DNI y nombre del donante.
        • Mediante pago por Bizum al nº 08987, en el apartado de donaciones o pagos a ONGs de la aplicación Bizum de tu banco. Igualmente indicando el DNI y el nombre del donante.
        • Mediante pago en efectivo en las dependencias de nuestra Hermandad.
        • Mediante pago con tarjeta de crédito o débito en nuestras dependencias.

          Es importante tener en cuenta que las donaciones a entidades como nuestra Hermandad, cuentan con ventajas fiscales. Nuestra Corporación facilita cada año a la Agencia Tributaria los datos relacionados con las cantidades donadas y con los donantes, para que aparezcan en sus Datos Fiscales y puedan reflejarlos en sus declaraciones de impuestos.

          A continuación te indicamos los beneficios fiscales para 2024 por donaciones, estas condiciones pueden variar en otros años:

        • Las personas físicas (las que tributan IRPF) se pueden desgravar del total de los donativos que hagas:
          Donativos de hasta 250€ un 80%
          Donativos de más de 251€ en adelante un 80% de los primeros 250€ y un 40% del resto.
          Si el donativo es recurrente (dos años consecutivos donando la misma cantidad o mayor) el porcentaje sube al 45%.
          Con un límite de deducción máxima: hasta el 15% de la base liquidable con un tope máximo de 25.000 €
        • Las personas jurídicas (aquellas que tributan por Impuesto de Sociedades, el IS), se puede desgravar:
          Donativos en general un 40%
          Donativos recurrentes un 50%
          Con un límite de deducción máxima: hasta el 15% de la base liquidable con un tope máximo de 25.000 €

          Además, se incluye en el concepto de donación fiscalmente deducible la cesión de uso de todo tipo de muebles e inmuebles dentro del concepto más genérico de donación de derechos.

                                   El Mayordomo Tesorero.