Certificado de Donaciones
Con el fin de que todos los miembros de nuestra Hermandad dispongan de la información necesaria al respecto de la inclusión en la declaración de la Renta de los pagos efectuados en cuotas o donaciones, queremos dar a conocer lo siguiente:
- ¿Los hermanos pueden beneficiarse de alguna ventaja fiscal por lo abonado a la Hermandad?: Sí, ya que nuestra hermandad está acogida a la ley 49/2002, lo que conlleva que el hermano, puede beneficiarse de deducciones fiscales por donativos realizados.
- ¿La cuota de la hermandad se trata como donativo?: Sí, la hermandad envía todos los años, los datos a hacienda de los/as hermanos/as, que sean registrados/as como «pagadores» de esas cuotas.
- ¿Si en la misma cuenta se pagan varias cuotas, quién se beneficia?: La persona que esté registrada en nuestra base de datos como titular de la misma. Es importante tener en cuenta que ese titular puede ser hermano o no, cualquier persona puede estar registrado en nuestra base de datos como pagador de las cuotas de un hermano. En ese caso, cuando la hermandad pasa a la Agencia Tributaria los datos de los pagadores de las cuotas, se incluye a ese titular y aparece el pago en sus datos fiscales para que pueda practicarse la deducción correspondiente. Por tanto, es muy importante que si al verdadero pagador de las cuotas no le aparecen estas en sus datos fiscales, confirme con Mayordomía quien aparece como titular del pago.
- ¿Si hago una donación aparte de la cuota, me la puedo deducir fiscalmente?: Efectivamente, cualquier donativo que se realice.
IMPORTANTE: En los datos fiscales de tu declaración, deben aparecer las donaciones hechas (por cuotas o por otros conceptos), por lo tanto no sería necesario solicitar el certificado de la misma.
Si lo necesitas por cualquier otro motivo o si no te aparece, escribe un correo a mayordomia@jesusdespojado.org para solicitarlo, indicando los siguientes datos o cumplimenta la solicitud incluida al final:
- Nombre:
- Apellidos:
- DNI:
- Email:
- Teléfono:
- Observaciones: