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DATOS FISCALES DE LOS HERMANOS

Con el fin de que todos los miembros de nuestra Hermandad dispongan de la información necesaria al respecto de la inclusión en la declaración de la Renta de los pagos efectuados en cuotas o donaciones, queremos dar a conocer lo siguiente:

  • ¿Los hermanos pueden beneficiarse de alguna ventaja fiscal por lo abonado a la Hermandad?: Sí, ya que nuestra hermandad está acogida a la ley 49/2002, lo que conlleva que el hermano, puede beneficiarse de deducciones fiscales por donativos realizados.
  • ¿La cuota de la hermandad se trata como donativo?: Sí, la hermandad envía todos los años, los datos a hacienda de los/as hermanos/as, que sean registrados/as como «pagadores» de esas cuotas.
  • ¿Si en la misma cuenta se pagan varias cuotas, quién se beneficia?: La persona que esté registrada en nuestra base de datos como titular de la misma. Es importante tener en cuenta que ese titular puede ser hermano o no, cualquier persona puede estar registrado en nuestra base de datos como pagador de las cuotas de un hermano. En ese caso, cuando la hermandad pasa a la Agencia Tributaria los datos de los pagadores de las cuotas, se incluye a ese titular y aparece el pago en sus datos fiscales para que pueda practicarse la deducción correspondiente. Por tanto, es muy importante que si al verdadero pagador de las cuotas no le aparecen estas en sus datos fiscales, confirme con Mayordomía quien aparece como titular del pago.
  • ¿Si hago una donación aparte de la cuota, me la puedo deducir fiscalmente?: Efectivamente, cualquier donativo que se realice.

IMPORTANTE: En los datos fiscales de tu declaración, deben aparecer las donaciones hechas (por cuotas o por otros conceptos), por lo tanto no sería necesario solicitar el certificado de la misma. Si lo necesitas por cualquier otro motivo o si no te aparece, debes ponerte en contacto con mayordomia@jesusdespojado.org.

Si necesitas un certificado para la Agencia Tributaria solicítalo a la dirección anterior indicando: Nombre / Apellidos / DNI / Email / Teléfono / Observaciones.

Las donaciones pueden hacerse:

  • Mediante transferencia a la cuenta: ES17 2100 8436 4902 0093 2162, indicando claramente en el concepto Donación a la Hdad. de Jesús Despojado, junto con el DNI y nombre del donante.
  • Mediante pago por Bizum al nº 08987, en el apartado de donaciones o pagos a ONGs de la aplicación Bizum de tu banco. Igualmente indicando el DNI y el nombre del donante.
  • Mediante pago en efectivo en las dependencias de nuestra Hermandad.
  • Mediante pago con tarjeta de crédito o débito en nuestras dependencias.

A continuación te indicamos los beneficios fiscales para 2024 por donaciones, estas condiciones pueden variar en otros años:

  • Las personas físicas (las que tributan IRPF) se pueden desgravar del total de los donativos que hagas:
    Donativos de hasta 250€ un 80%
    Donativos de más de 251€ en adelante un 80% de los primeros 250€ y un 40% del resto.
    Si el donativo es recurrente (dos años consecutivos donando la misma cantidad o mayor) el porcentaje sube al 45%.
    Con un límite de deducción máxima: hasta el 15% de la base liquidable con un tope máximo de 25.000 €
  • Las personas jurídicas (aquellas que tributan por Impuesto de Sociedades, el IS), se puede desgravar:
    Donativos en general un 40%
    Donativos recurrentes un 50%
    Con un límite de deducción máxima: hasta el 15% de la base liquidable con un tope máximo de 25.000 €

Además, se incluye en el concepto de donación fiscalmente deducible la cesión de uso de todo tipo de muebles e inmuebles dentro del concepto más genérico de donación de derechos.

El Mayordomo Tesorero.